Comisiones Especiales
Las Comisiones Especiales son de creación legal; con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea y son las siguientes:
Comisiones Adscritas a Organismos Nacionales o Internacionales (Art. 62 de la Ley 5ª de 1992).
- Las Comisiones Especiales de Seguimiento
- Comisión de Crédito Público
- Comisión Especial de Modernización
Las Comisiones Especiales de Seguimiento (Artículos 62 y 63 de la Ley 5 de 1992).
Las Comisiones Especiales de Seguimiento están integradas por once miembros en el Senado de la República y 15 miembros en la Cámara de Representantes y son:
Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público.
Comisión de Crédito Público (Artículos 64 de la Ley 5 de 1992).
Esta integrada de manera conjunta por Senadores y Representantes, así: Integrada de manera conjunta por seis (6) miembros elegidos a razón de tres (3) miembros por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales (Artículos 64 de la Ley 5 de 1992).
Comisión Especial de Modernización (Artículo 62 de la Ley 5 de 1992 – adicionado por el Artículo 2 de la Ley 1147 de 2007).
Esta integrada de manera conjunta por Senadores y Representantes, así: Integrada de manera conjunta por ocho (8) miembros elegidos a razón de cuatro (4) por las Plenarias de cada una de las Corporaciones: cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara (Artículo 63 de la Ley 5 de 1992 – adicionado por el Artículo 2 de la Ley 1147 de 2007).